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ARRESTADO? INVESTIGADO?

ARRESTADO? INVESTIGADO?

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Albert Quirantes Miami Criminal Attorneys

¿Qué sucede después de ser arrestado en Miami?

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Arrested in Miami-Dade

Guía paso a paso del proceso penal en Florida

Ser arrestado en el condado de Miami-Dade puede ser una experiencia aterradora y confusa, especialmente si usted o un familiar nunca ha tenido contacto con el sistema de justicia penal.

Una de las primeras preguntas que recibimos es:

“¿Qué pasa después?”

Un caso penal normalmente no pasa directamente del arresto al juicio. Existen varias etapas importantes entre el arresto inicial y la resolución final del caso.

Comprender esas etapas puede ayudarle a entender qué está haciendo su abogado defensor, por qué puede haber varias fechas de corte y por qué no necesariamente tiene que comparecer personalmente a cada audiencia.

Esta guía explica la progresión típica de un caso penal en el condado de Miami-Dade, Florida.

1. Arresto

Un caso penal en Florida frecuentemente comienza con un arresto.

Sin embargo, un arresto no es una condena.

También es importante entender que el cargo penal que aparece en un informe de arresto no necesariamente es el cargo que finalmente será procesado.

Después de un arresto, la Fiscalía del Estado generalmente revisa la evidencia y determina qué cargos formales, si alguno, deben presentarse.

Esto crea una oportunidad importante para que un abogado defensor comience a trabajar en el caso de inmediato.

Dependiendo de las circunstancias, el abogado puede comenzar a:

  • Revisar el informe de arresto;
  • Obtener videos u otra evidencia disponible;
  • Entrevistar testigos;
  • Preservar evidencia;
  • Investigar posibles defensas;
  • Identificar violaciones constitucionales;
  • Prepararse para audiencias de fianza; y
  • Comunicarse con los fiscales antes de que se presenten cargos formales cuando sea apropiado.

No necesariamente tiene que esperar a su primera fecha de corte para que su defensa comience.

2. Primera comparecencia y fianza

La Regla de Procedimiento Penal de Florida 3.130 regula la primera comparecencia.

Una persona que permanece detenida después de un arresto generalmente será llevada ante un juez para su primera comparecencia.

En esta audiencia, el juez aborda asuntos preliminares importantes, incluyendo los cargos, la causa probable, la representación legal y las condiciones de liberación.

La liberación y detención previa al juicio también están reguladas por las Reglas 3.131 y 3.132 y los estatutos aplicables de Florida.

Un abogado defensor puede solicitar condiciones de liberación adecuadas y presentar información sobre temas como:

  • Vínculos familiares y comunitarios;
  • Empleo;
  • Residencia;
  • Historial criminal;
  • Comparecencias previas ante la corte;
  • Naturaleza de las acusaciones;
  • Consideraciones de seguridad pública; y
  • Condiciones que aseguren razonablemente la futura comparecencia ante la corte.

Algunos casos presentan cuestiones de fianza mucho más complejas.

Una persona puede tener otro caso pendiente, una orden de retención por libertad condicional, una orden sin derecho a fianza, una detención preventiva o cargos que requieren una audiencia más extensa para su liberación.

Por esta razón, una audiencia de fianza no debe verse simplemente como preguntarle al juez: “¿Cuánto es la fianza?”

La estrategia de liberación puede ser una parte importante de la defensa desde el inicio.

3. Decisión de la Fiscalía del Estado

Una de las partes más malentendidas de un caso penal en Florida ocurre después del arresto pero antes de la lectura de cargos (arraignment).

La policía realiza los arrestos, pero los fiscales deciden en última instancia qué cargos formales presentar.

Las Reglas de Procedimiento Penal de Florida 3.134 y 3.140 abordan aspectos importantes de la acusación formal.

Después de revisar la evidencia, la Fiscalía puede decidir:

  • Presentar el mismo cargo del arresto;
  • Presentar un cargo menor;
  • Presentar un cargo diferente;
  • Añadir cargos;
  • No presentar cargos; o
  • Continuar investigando según lo permita la ley.

Cuando los fiscales deciden no presentar cargos, esto se conoce comúnmente como una “No Acción”.

Por qué esta etapa es importante

En los casos apropiados, un abogado defensor puede comunicarse con la fiscalía antes de que se tome la decisión de presentar cargos.

Esto a veces se conoce como intervención o defensa previa a la presentación de cargos.

Dependiendo de los hechos, la defensa puede presentar:

  • Grabaciones de vigilancia;
  • Documentos;
  • Información de testigos;
  • Evidencia exculpatoria;
  • Problemas de identificación;
  • Inconsistencias en las acusaciones;
  • Deficiencias legales; u
  • Otra información relevante para la decisión del fiscal.

No hay garantía de que este proceso resulte en la desestimación o reducción del caso.

Pero en los casos apropiados, este período no debe desperdiciarse simplemente esperando la lectura de cargos.

4. Cargos formales: Información o acusación (indictment)

Si la fiscalía decide proceder, los cargos formales generalmente se presentan mediante una Información o, en algunos casos, una Acusación (Indictment).

La Regla 3.140 regula estos procedimientos.

El documento de acusación formal es extremadamente importante porque los cargos finales pueden ser diferentes a los del arresto.

Un abogado defensor debe revisar:

  • Los delitos exactos presentados;
  • El número de cargos;
  • El grado de cada delito;
  • Posibles agravantes;
  • Posibles penas mínimas obligatorias;
  • Si la acusación es legalmente suficiente; y
  • Las penas máximas posibles.

La defensa nunca debe asumir que los cargos del arresto y los cargos formales son idénticos.

5. Lectura de cargos (Arraignment)

La lectura de cargos está regulada principalmente por la Regla de Procedimiento Penal de Florida 3.160.

En esta audiencia, el acusado es llamado formalmente a declararse respecto a los cargos.

En un caso penal impugnado, la defensa normalmente se declara:

NO CULPABLE.

¿Tengo que asistir personalmente a la lectura de cargos?

No necesariamente.

La ley de Florida permite que un acusado representado por un abogado presente una declaración escrita de no culpable, lo que puede eximir la comparecencia formal.

Por lo tanto, en muchos casos en Miami-Dade, ni el acusado ni el abogado necesitan comparecer físicamente solo para presentar la declaración de no culpable cuando el tribunal lo permite.

Sin embargo, los acusados nunca deben decidir por su cuenta no asistir a la corte.

Su abogado debe determinar si su comparecencia ha sido debidamente eximida o dispensada.

6. Descubrimiento de pruebas (Discovery)

Después de que se presentan cargos formales, una de las etapas más importantes del caso es el descubrimiento de pruebas.

La Regla 3.220 regula este proceso.

Dependiendo del caso, el descubrimiento puede incluir:

  • Informes policiales;
  • Videos de cámaras corporales;
  • Grabaciones de vigilancia;
  • Llamadas al 911;
  • Fotografías;
  • Declaraciones de testigos;
  • Declaraciones supuestamente hechas por el acusado;
  • Informes de laboratorio;
  • Evidencia física;
  • Evidencia digital;
  • Informes de expertos; y
  • Otra evidencia que la fiscalía pretende usar.

Recibir la evidencia es solo el comienzo.

El abogado defensor debe analizarla.

Un video puede contradecir un informe policial. Un testigo puede dar versiones inconsistentes. La evidencia puede haberse obtenido ilegalmente. Una declaración puede haberse tomado violando derechos constitucionales.

La pregunta no es solo:

“¿Recibió el abogado la evidencia?”

La pregunta importante es:

“¿Qué demuestra realmente la evidencia y cómo puede ser impugnada?”

7. Declaraciones juradas (Depositions) e investigación

Dependiendo del tipo de caso, las reglas de Florida pueden permitir que el abogado defensor tome declaraciones juradas de testigos.

Una deposición es un testimonio bajo juramento antes del juicio.

Estas declaraciones ayudan a:

  • Determinar exactamente lo que un testigo afirma;
  • Identificar inconsistencias;
  • Revisar procedimientos policiales;
  • Cuestionar identificaciones;
  • Descubrir evidencia adicional;
  • Preparar el contrainterrogatorio; y
  • Evaluar la credibilidad.

La defensa también puede realizar su propia investigación independiente.

El objetivo no es aceptar la versión de la fiscalía, sino determinar qué ocurrió realmente.

8. Audiencias de estatus y prejuicio

Después de la lectura de cargos, un caso puede aparecer varias veces en el calendario de la corte.

Estas audiencias pueden llamarse:

Reporte

Conferencia de estatus

Conferencia previa al juicio

Conferencia de manejo del caso

o nombres similares.

El juez utiliza estas audiencias para evaluar el progreso del caso.

Puede preguntar:

  • ¿Se completó el descubrimiento?
  • ¿Se tomaron declaraciones?
  • ¿Falta evidencia?
  • ¿Se presentarán mociones?
  • ¿Hay negociaciones?
  • ¿Se necesita más tiempo?
  • ¿El caso está listo para juicio?

¿Tengo que asistir a todas estas audiencias?

No necesariamente.

Los tribunales de Miami-Dade utilizan audiencias presenciales y por Zoom, y las prácticas varían según el juez.

Algunas audiencias pueden manejarse de forma remota o por el abogado.

Otras requieren la participación del acusado.

Nunca asuma que está excusado solo porque Zoom está disponible.

Su abogado le indicará si debe comparecer en persona, por Zoom o si su comparecencia ha sido eximida.

9. Mociones: impugnación del caso de la fiscalía

Un caso penal importante no se defiende únicamente en el juicio.

Muchas de las batallas legales más importantes ocurren antes del juicio.

La Regla 3.190 regula muchas mociones previas al juicio.

Dependiendo de los hechos, la defensa puede solicitar:

  • Excluir evidencia obtenida ilegalmente;
  • Excluir declaraciones ilegales;
  • Cuestionar identificaciones;
  • Obligar a la fiscalía a entregar evidencia faltante;
  • Excluir evidencia inadmisible;
  • Impugnar cargos legalmente insuficientes;
  • Cuestionar peritos; o
  • Solicitar otros remedios legales.

No todos los casos justifican todas las mociones.

Un abogado responsable debe presentar solo las mociones respaldadas por los hechos y la ley del caso.

10. Negociaciones de acuerdo (plea bargaining)

Muchos casos penales se resuelven sin juicio.

Las Reglas 3.170 a 3.172 regulan los acuerdos de culpabilidad.

Las negociaciones pueden incluir:

  • Desestimación de cargos;
  • Reducción de cargos;
  • Programas de desvío;
  • Tribunal de drogas u otros programas;
  • Libertad condicional;
  • Suspensión de adjudicación cuando sea legal;
  • Reducción de pena de prisión; o
  • Resolución de múltiples casos.

El abogado debe explicar la evidencia, los riesgos, las defensas y las consecuencias de aceptar o rechazar un acuerdo.

Pero una regla es fundamental:

El cliente decide si se declara culpable o va a juicio.

El abogado asesora.

El cliente decide.

11. Audiencia de calendario o “sounding”

A medida que el caso se acerca al juicio, llega a una audiencia llamada sounding o calendario.

El juez evalúa si el caso está listo para juicio.

Puede revisar:

  • Evidencia pendiente;
  • Mociones;
  • Declaraciones;
  • Preparación para juicio;
  • Aplazamientos;
  • Negociaciones;
  • Testigos; y
  • Fecha de juicio.

Algunos jueces permiten que el acusado sea excusado si está representado.

Otros requieren su presencia.

Por eso es importante seguir siempre las instrucciones del abogado.

12. Juicio

Si el caso no se resuelve, puede ir a juicio.

En un juicio con jurado, la fiscalía debe probar cada elemento del delito más allá de toda duda razonable.

Un juicio típico incluye:

  1. Selección del jurado;
  2. Declaraciones iniciales;
  3. Presentación de pruebas de la fiscalía;
  4. Contrainterrogatorio;
  5. Mociones de absolución;
  6. Pruebas de la defensa (si se presentan);
  7. Alegatos finales;
  8. Instrucciones al jurado;
  9. Deliberación; y
  10. Veredicto.

El acusado generalmente debe estar presente en las etapas críticas.

13. Veredicto

Un juicio puede terminar en:

No culpable

El acusado es absuelto.

Culpable

El caso pasa a sentencia.

Culpable de un delito menor incluido

El jurado puede encontrar culpabilidad por un delito menor.

Jurado sin acuerdo

Puede declararse juicio nulo y repetirse el caso.

14. Sentencia

Si hay condena o acuerdo, el caso pasa a sentencia.

Las reglas de Florida incluyen disposiciones amplias sobre sentencia.

La defensa puede presentar factores atenuantes como:

  • Empleo;
  • Familia;
  • Rehabilitación;
  • Carácter;
  • Tratamiento médico o psicológico;
  • Restitución;
  • Historial limpio;
  • Apoyo comunitario; y
  • Alternativas a prisión.

La sentencia requiere preparación cuidadosa.

¿Tengo que ir a todas las audiencias en Miami-Dade?

No necesariamente. Pero nunca falte a la corte sin confirmación de su abogado.

Los tribunales usan audiencias presenciales y por Zoom.

Algunas audiencias pueden ser remotas.

Otras requieren presencia física.

Hay una diferencia importante entre:

“La audiencia está disponible por Zoom”

y

“No es necesario que el acusado asista.”

No son lo mismo.

El juez puede permitir Zoom pero exigir participación.

Puede permitir que solo el abogado comparezca.

O puede exigir presencia física.

Siempre siga las instrucciones de su abogado.

Florida Criminal Process Flowchart

Mapa del proceso penal en Florida

ARRESTO

PRIMERA COMPARECENCIA Y FIANZA

DECISIÓN DE LA FISCALÍA

CARGOS FORMALES

LECTURA DE CARGOS

DESCUBRIMIENTO E INVESTIGACIÓN

DECLARACIONES JURADAS

AUDIENCIAS PREVIAS

MOCIONES

NEGOCIACIONES

CALENDARIO / SOUNDING

JUICIO

VEREDICTO

SENTENCIA

Por qué la representación temprana es importante

Uno de los mayores errores es pensar que nada importante ocurre hasta la primera audiencia.

La evidencia puede desaparecer.

Los videos pueden borrarse.

Los testigos pueden cambiar su versión.

La fiscalía puede decidir no presentar cargos.

Las condiciones de libertad pueden afectar su vida.

Las declaraciones tempranas pueden afectar todo el caso.

Por eso, la defensa debe comenzar de inmediato.

¿Enfrenta cargos penales en Miami-Dade?

Si usted o un familiar ha sido arrestado o acusado, entender el proceso es solo el primer paso.

Cada caso es diferente.

La defensa depende de los hechos, la evidencia y la ley aplicable.

Albert Quirantes, Esq. Criminal DUI & Ticket Lawyers representa a personas acusadas en Miami-Dade y el sur de Florida.

1815 NW 7th Street Miami, Florida 33125 305-644-1800

Para más información, visite Criminalista.com.

Aviso legal importante: Este artículo es información educativa general sobre el proceso penal en Florida. No constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Las reglas y procedimientos pueden cambiar. Cada caso depende de sus hechos específicos. Nunca falte a una audiencia sin confirmación de su abogado o del tribunal.


Fuentes

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